Secretaría

Trámites y documentos

Desde la gestión de trámites hasta la solicitud de títulos, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre los procedimientos administrativos en el centro. Descubre cómo realizar solicitudes de convalidaciones, ampliaciones de matrícula y más. Si tienes alguna pregunta, estamos aquí para ayudarte.

Solicitud de títulos

La solicitud de títulos se realiza en la Secretaría virtual de los centros docentes andaluces.

Esta herramienta desarrolla los cuatro pasos que hasta la fecha se venían realizando.

  1. Comprobación de que la persona interesada ha obtenido el título que solicita.
  2. Generación del impreso de tasas 046 y posibilidad de abonar las tasas con tarjeta de crédito..
  3. Suministro de un justificante del abono de las tasas que tiene los efectos del título hasta el momento en que éste se elabore.
  4. Grabación en la aplicación de gestión docente Séneca de la solicitud efectuada.

Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Solicitud genérica

Convalidaciones

Podemos distinguir tres tipos de convalidaciones:

Convalidaciones de módulos LOGSE o LOE por módulos LOE.

Todas estas convalidaciones aparecen recogidas en este Real Decreto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Puedes utilizar el buscador para localizar lo que quieres convalidar y comprobar que efectivamente se encuentra en las tablas de la orden. 

Este es el IMPRESO que debes presentar en secretaría.


Convalidaciones de FP I y FP II y de estudios universitarios

Estás convalidaciones las resuelve el Ministerio y, en el caso de los estudios universitarios, debes aportar los programas de las asignaturas sellados por la universidad.

La resolución de estas convalidaciones suele tardar meses llegando en algunos casos hasta el tercer trimestre. Debes saber que tu obligación es asistir a clase hasta que se resuelva la convalidación, ya que ésta podría resultar desfavorable.

Este es el IMPRESO que debes presentar en secretaría, junto con la documentación justificativa en formato pdf (certificado de estudios, programas de las asignaturas, etc).. 

El expediente debe ser enviado al Ministerio, por lo que debemos tener la documentación a finales del mes de octubre.

Convalidación mediante Cualificaciones Profesionales

Estás convalidaciones las resuelve el Director del centro. Debes aportar los certificados de las cualificaciones profesionales superadas.

Este es el IMPRESO que debes presentar en secretaría.

Reconocimiento de módulos LOE por módulos LOE

Este  caso NO es una convalidación sino un reconocimiento de nota y procede cuando los módulos tienen el mismo nombre y el mismo código.

Si procedes de un centro público de Andalucía, no es necesario presentar nada, pues lo hace el sistema informático de oficio. En cualquier otro caso, debes presentar la certificación académica oficial (no es válido un boletín de notas).

Ampliación de Matrícula

Plazo: Primera quincena de curso.

La ampliación de matrícula está prevista en formación profesional oferta completa para aquel alumnado que cursa módulos del primer curso y tiene posibilidad de ampliar con módulos del segundo curso.

Solo es posible si:

  1. Las horas totales de los módulos en los que se esté matriculado, tras la ampliación, no es superior a 1.000 horas lectivas.
  2. El horario lectivo de los módulos es compatible, según el plan de centro, no se solapan más del 20% de las horas y que tenga el visto bueno del equipo educativo (firma tutor).
  3. Hay plazas disponibles en el segundo curso.

El procedimiento para solicitar la ampliación es sencillo, debes cumplimentar y entregar la de ampliación de matrícula a tu tutor/a.

Exención formación en Centros de Trabajo

Para solicitar la exención se debe estar matriculado en el centro y acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Más información

La solicitud de exención se presentará al menos un mes antes de la fecha de la entrega de notas de la evaluación previa a la FCT o con la matrícula en el caso del alumnado que realice las prácticas en el primer trimestre.

La justificación de la experiencia laboral se realizará con los siguientes documentos:

Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría
    laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
  • Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del
    contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
  • Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

 Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

  • Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

Anulaciones de matrícula, renuncias y bajas de oficio en FP

ANULACIÓN DE MATRÍCULA:

Se solicitará al Director/a del Centro, perdiendo sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de TODOS los módulos profesionales en los que se esté matriculado. 

La anulación de la matrícula en formación profesional se solicita con este formulario. (Indicar Orden de 29 de septiembre de 2010, BOJA 202 de 15 de octubre de 2010), que debe entregarse en el centro. 

Observaciones a la anulación de la matrícula:

  • La anulación justificada da derecho a guardar las convocatorias (No se pierden convocatorias) para el año siguiente pero no la plaza escolar.
  • La anulación de matrícula implica la no devolución de las tasas pagadas y la pérdida de la escolaridad como alumnado del centro, es decir que no tiene derecho a la asistencia a clase ni a ser evaluado y calificado.
  • Los/as alumnos/as que han anulado su matrícula, si quieren reanudar sus estudios, deberán pasar de nuevo por el procedimiento de preinscripción, debiendo solicitar plaza en los plazos establecidos según la normativa que los regule.

RENUNCIA A ALGUNO DE LOS MÓDULOS:

Se solicitará al Director/a del Centro, por una sola vez, a la evaluación y calificación de un número de módulos profesionales que suponga menos del 50 % de la totalidad de Módulos Profesionales que correspondan al curso en el que se encuentre matriculado, excepto cuando afecte exclusivamente al Módulo Profesional de F.C.T.

La renuncia de la matrícula de estos módulos de formación profesional se solicita con este formulario (indicar Orden de 29 de septiembre de 2010, BOJA 202 de 15 de octubre de 2010), que debe entregarse en el centro.

MOTIVOS DE RENUNCIA O ANULACIÓN:

En ambos casos (anulación o renuncia) los motivos que establece la normativa son tres:

1. Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

2. Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.

3. Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Cualquier de los tres motivos tendrá que ser justificado documentalmente. Se solicitarán con una antelación mínima de DOS MESES A LA EVALUACIÓN FINAL.

A TENER EN CUENTA EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR:

  • El alumno podrá ser evaluado y calificado de un mismo módulo profesional un máximo de 4 sesiones finales (4 cursos escolares).
  • El módulo de FCT se podrá evaluar un máximo de 2 veces.
  • Para no agotar las convocatorias previstas en el caso anterior, los alumnos podrán renunciar, por una sola vez, a la evaluación y calificación de un número de módulos profesionales que suponga menos del 50% de la totalidad de los módulos profesionales que correspondan al curso en que se encuentre matriculado, excepto cuando afecte exclusivamente al módulo de FCT.
  • La convocatoria extraordinaria es la que se concede con carácter excepcional, previa solicitud del alumnado y por una sola vez, para cada uno de los módulos profesionales que puedan ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, una vez agotadas las mismas.

BAJA DE OFICIO

  • Se iniciará expediente de baja de oficio de enseñanzas de formación profesional inicial, si una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez  días lectivos se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada y reiterada de algún alumno o alumna a las mismas.
  • En los cinco días siguientes al plazo referido en el apartado anterior, se comunicará por escrito, mediante alguno de los procedimientos legales que garantice su recepción, tal circunstancia al alumno o alumna o a sus representantes legales si se trata de menores de edad, y le informará del plazo para la incorporación a las actividades académicas, que no será superior a diez días lectivos a contar desde la recepción de la notificación.
  • Si transcurrido este plazo no se produce la incorporación ni la justificación de las faltas de asistencia por alguno de los motivos relacionados en el artículo 6.2 (Orden 29 de Septiembre de 2010) se procederá a hacer efectiva la baja de oficio, mediante resolución definitiva dictada por la persona titular de la dirección del centro. Dicha resolución se notificará al solicitante o a sus representantes legales mediante alguno de los procedimientos legales que garanticen su recepción y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • La baja de oficio llevará aparejada la pérdida de la convocatoria correspondiente a la matrícula. Esta circunstancia se reflejará en el apartado de observaciones del expediente del alumnado con el texto «BAJA DE OFICIO». Asimismo, el alumno o alumna que cause baja de oficio perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

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